MEPC 76: Todo lo que pudiste haberte perdido

El Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional ha concluido su 76ª reunión (conocida como MEPC 76), celebrada a distancia del 10 al 17 de junio, para estudiar nuevas medidas para hacer frente al cambio climático, incluida la adopción de medidas a corto plazo para reducir la intensidad de las emisiones de carbono de los buques, y un debate adicional sobre la trayectoria del sector del transporte marítimo hacia la consecución de la Estrategia Inicial de la OMI para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques a la mitad para 2050, sobre la base de los niveles de 2008.

El Secretario General de la OMI, Kitack Lim, dijo que la adopción de nuevas enmiendas al Convenio MARPOL durante el MEPC 76 se basaría en las medidas obligatorias de eficiencia energética adoptadas anteriormente por la OMI, lo que pondría al transporte marítimo en el camino hacia la descarbonización. Lim abrió el MEPC 76 la semana pasada diciendo a los asistentes que «el fracaso no es una opción» en los esfuerzos de la OMI por acordar medidas.

«El camino hacia la descarbonización es largo, pero también es un camino común en el que tenemos que considerar y respetar las opiniones de los demás. Hemos hecho un progreso considerable desde el inicio de nuestro viaje», dijo el Sr. Lim, al concluir el MEPC 76. «… sus progresos seguirán aportando el beneficio de la experiencia para poder tomar decisiones ambiciosas y basadas en pruebas para la fase 3 de la aplicación de la medida operativa, que se reforzará y desarrollará aún más teniendo en cuenta la revisión de la medida a corto plazo y la ciencia climática más reciente», añadió.

Aunque la descarbonización fue quizás el tema clave de la reunión, el MEPC 76 también aprobó enmiendas al Anexo I de MARPOL que prohíben el uso y el transporte de fuel pesado (HFO) en el Ártico, así como enmiendas a los Anexos I y IV de MARPOL relativas a la exención de las barcazas no tripuladas sin autopropulsión (UNSP) de los requisitos de inspección y certificación y proyectos de enmiendas al Convenio AFS para incluir controles sobre el biocida cibutrina.

A continuación se ofrece un resumen completo del MEPC 76, tal y como lo ha facilitado la Organización Marítima Internacional:

El [MEPC 76] adoptó enmiendas al Anexo VI del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL) que exigirán a los buques reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Estas enmiendas combinan enfoques técnicos y operativos para mejorar la eficiencia energética de los buques, proporcionando también importantes bloques de construcción para futuras medidas de reducción de GEI.

Las nuevas medidas exigirán que todos los buques calculen su Índice de Eficiencia Energética de Buques Existentes (EEXI) siguiendo medios técnicos para mejorar su eficiencia energética y para establecer su indicador de intensidad de carbono (ICI) operativo anual y su calificación de ICI. La intensidad de carbono relaciona las emisiones de GEI con la cantidad de carga transportada y la distancia recorrida.

Los buques obtendrán una clasificación de su eficiencia energética (A, B, C, D, E – donde A es la mejor). Se anima a las administraciones, a las autoridades portuarias y a otras partes interesadas, según proceda, a ofrecer incentivos a los buques calificados como A o B, enviando también una fuerte señal al mercado y al sector financiero.

Los buques calificados con D durante tres años consecutivos, o con E, deberán presentar un plan de acción correctiva que demuestre cómo se alcanzará el índice requerido (C o superior).

Está previsto que las modificaciones del anexo VI de MARPOL (adoptadas en un anexo VI revisado consolidado) entren en vigor el 1 de noviembre de 2022, y que los requisitos de certificación EEXI y CII entren en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Esto significa que el primer informe anual se completará en 2023, y la primera calificación se dará en 2024.

Una cláusula de revisión exige a la OMI que revise la eficacia de la aplicación de los requisitos CII y EEXI, a más tardar el 1 de enero de 2026, y, si es necesario, desarrolle y adopte nuevas modificaciones.

Evaluación del impacto
Al adoptar la medida, el MEPC también tuvo en cuenta los resultados de una evaluación de impacto exhaustiva de la medida que examinó los posibles impactos negativos en los Estados, y acordó mantener en revisión los impactos de la medida en los Estados para poder realizar los ajustes necesarios.

Al aprobar las enmiendas, el CPMM acordó en su resolución emprender un ejercicio de aprendizaje a partir de la evaluación de impacto global de las enmiendas al Anexo VI de MARPOL, con vistas a mejorar el procedimiento de realización de futuras evaluaciones de impacto.

El Secretario General Lim acogió con satisfacción la aprobación y el examen de los resultados de la evaluación de impacto global correspondiente y la decisión de mantener en examen los impactos de la medida y de iniciar un ejercicio de aprendizaje.

El Anexo VI de MARPOL cuenta con 100 Estados Contratantes, que entre todos representan el 96,65% del tonelaje de la marina mercante mundial.

El MEPC también adoptó un plan de trabajo para desarrollar medidas a medio y largo plazo para reducir aún más las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte marítimo, de acuerdo con la estrategia inicial de la OMI para la reducción de los gases de efecto invernadero procedentes de los buques.

Directrices adoptadas
Además de las enmiendas de MARPOL, el MEPC adoptó directrices relacionadas para apoyar la aplicación de las enmiendas. (lista completa a continuación).

Las directrices incluyen las Directrices de 2021 sobre los factores de reducción de la intensidad de carbono operativa en relación con las líneas de referencia (Directrices sobre el factor de reducción de las ICI, G3). Esto incluye el factor de reducción requerido (Z), que se establece en una tasa, relativa a 2019, del 11% para 2026. Esto se reforzaría después de esa fecha, teniendo en cuenta la revisión de la medida y la ciencia climática más reciente.

Cumplir con la ambición inicial de la estrategia de GEI
Las medidas técnicas y operativas combinadas, denominadas medidas de intensidad de carbono a corto plazo, están en consonancia con la ambición de la estrategia inicial de GEI de la OMI, cuyo objetivo es reducir la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional en un 40% para 2030, en comparación con 2008.

La estrategia inicial establece medidas a corto, medio y largo plazo. Las medidas que se acaban de adoptar corresponden a las medidas a corto plazo.

Trabajos futuros
El MEPC debatió una serie de propuestas sobre cómo avanzar en las próximas etapas de la labor de la OMI para reducir las emisiones de GEI de los buques, lo que llevará a la revisión de la estrategia inicial sobre GEI en 2023.

El MEPC adoptó un plan de trabajo sobre la forma concreta de avanzar con las medidas candidatas a medio y largo plazo, incluidas las medidas para incentivar el abandono de los combustibles fósiles en favor de los combustibles de bajo y nulo contenido en carbono para lograr la descarbonización del transporte marítimo internacional.

Una propuesta considerada inicialmente por el MEPC sugería una tasa obligatoria de 100 dólares por tonelada de dióxido de carbono equivalente sobre el HFO. Esta propuesta se seguirá estudiando en la reunión del grupo de trabajo entre sesiones en el contexto del plan de trabajo adoptado, junto con otras propuestas de medidas a medio plazo.

El plan de trabajo prevé tres fases:

  • Fase I – Recopilación y examen inicial de las propuestas de medidas (primavera de 2021 a primavera de 2022);
  • Fase II – Evaluación y selección de las medidas a desarrollar (primavera de 2022 a primavera de 2023); y
  • Fase III – Desarrollo de una(s) medida(s) que deberá(n) estar finalizada(s) dentro de una(s) fecha(s) acordada(s).


El Sr. Lim se congratuló de la adopción del plan de trabajo.

«Se han hecho concesiones por parte de todos en aras de asegurar el marco que tenemos establecido. Nuestro examen de las medidas a medio y largo plazo nos exigirá aún más. Estoy muy satisfecho de que el Comité haya acordado un plan de trabajo para apoyar la realización de esta dimensión de nuestro trabajo de una manera estructurada que mantendrá a los miembros unidos», dijo el Sr. Lim.

«El acuerdo sobre el plan de trabajo envía la señal de que la Organización y sus Estados miembros están dispuestos a seguir estudiando las propuestas actuales y futuras de medidas a medio plazo. Tenemos que acelerar los trabajos relacionados con las distintas fases del plan de trabajo para considerar de forma eficaz y adecuada las propuestas concretas de reducción de los gases de efecto invernadero, de acuerdo con nuestros objetivos en la estrategia inicial. Sigamos trabajando juntos en las tareas que tenemos por delante mientras seguimos avanzando en este camino común», dijo.

Propuesta de la IMRB
La Comisión examinó de forma no exhaustiva una propuesta de creación de una Junta Internacional de Investigación Marítima, financiada con un impuesto sobre el combustible utilizado por el transporte marítimo. El debate se reanudará en la próxima sesión del Comité.

Grupo de Correspondencia y Grupo de Trabajo Intersesional
El MEPC aprobó los términos de referencia para un Grupo por correspondencia sobre la reducción de la intensidad del carbono y las reuniones del Grupo de Trabajo Intersesional sobre la reducción de las emisiones de GEI de los buques (ISWG-GHG 9 e ISWG-GHG 10). Se espera que el ISWG-GHG 9 se reúna en septiembre y el ISWG-GHG 10 en octubre de 2021, antes de la MEPC 77, que está programada para reunirse del 8 al 12 de noviembre de 2021.

MEPC 76 – otros resultados


El MEPC también adoptó otras enmiendas.

Prohibición de los HFO en el Ártico

El MEPC adoptó enmiendas al Anexo I de MARPOL (adición de una nueva regla 43A) para introducir una prohibición sobre el uso y el transporte para su uso como combustible de Heavy Fuel Oil (HFO) por parte de los buques en aguas del Ártico a partir del 1 de julio de 2024.

La prohibición abarcará el uso y el transporte para su uso como combustible de aceites que tengan una densidad a 15°C superior a 900 kg/m3 o una viscosidad cinemática a 50°C superior a 180 mm2/s. Quedarían exentos los buques dedicados a garantizar la seguridad de los buques, o a operaciones de búsqueda y rescate, y los buques dedicados a la preparación y respuesta ante derrames de petróleo. Los buques que cumplan determinadas normas de construcción en lo que respecta a la protección de los tanques de combustible deberán cumplirlas a partir del 1 de julio de 2029.

Una Parte de MARPOL con costas limítrofes con las aguas del Ártico podrá eximir temporalmente de los requisitos a los buques que enarbolen su pabellón mientras operen en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de esa Parte, hasta el 1 de julio de 2029.

Las enmiendas fueron aprobadas en el MEPC 75, véase https://www.imo.org/en/MediaCentre/MeetingSummaries/Pages/MEPC-75th-session.aspx.

Enmiendas a los Anexos I y IV de MARPOL relativas a la exención de las barcazas UNSP de los requisitos de reconocimiento y certificación

El MEPC aprobó las enmiendas a los proyectos de enmiendas a los Anexos I y IV de MARPOL relativas a la exención de las barcazas UNSP de los requisitos de reconocimiento y certificación.

Enmiendas al Convenio AFS – cibutreno

El Comité de Protección del Medio Ambiente (MEPC) adoptó enmiendas al Convenio de la OMI sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (Convenio AFS), para incluir controles sobre el biocida cibutreno.

El Convenio AFS ya prohíbe el uso de biocidas con compuestos organoestánnicos.

El proyecto de enmiendas fue aprobado en el MEPC 75, véase https://www.imo.org/en/MediaCentre/MeetingSummaries/Pages/MEPC-75th-session.aspx.

Más información

Medidas de intensidad de carbono en detalle

La medida a corto plazo está destinada a cumplir el objetivo establecido en la estrategia inicial de la OMI sobre los gases de efecto invernadero: reducir la intensidad de carbono de todos los buques en un 40% para 2030, en comparación con 2008. Serán medidas obligatorias en virtud del Anexo VI de MARPOL. Aportarán.

El Índice de Eficiencia Energética de los Buques Existentes (EEXI) debe calcularse para los buques de 400 gt o más, de acuerdo con los diferentes valores establecidos para los tipos de buques y las categorías de tamaño. Esto indica la eficiencia energética del buque en comparación con una línea de base. Los buques deben cumplir un índice de eficiencia energética de los buques existentes (EEXI) específico, que se basa en un factor de reducción requerido (expresado como porcentaje en relación con la línea de base del EEDI).
Indicador anual de intensidad de carbono operativo (ICI) y calificación del ICI.
El ICI determina el factor de reducción anual necesario para garantizar la mejora continua de la intensidad de carbono operativa del buque dentro de un nivel de calificación específico. El ICI operativo anual real conseguido (ICI operativo anual alcanzado) tendría que documentarse y verificarse con respecto al ICI operativo anual requerido.

Esto permitiría determinar la calificación de la intensidad de carbono operativa. La calificación se daría en una escala – calificación de intensidad de carbono operativa A, B, C, D o E – que indicaría un nivel de rendimiento muy superior, poco superior, moderado, poco inferior o inferior. El nivel de rendimiento se registraría en el Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP).

Un buque clasificado como D durante tres años consecutivos, o E, tendría que presentar un plan de acción correctiva, para mostrar cómo se alcanzaría el índice requerido (C o superior).

Se anima a las administraciones, autoridades portuarias y otras partes interesadas, según proceda, a ofrecer incentivos a los buques calificados como A o B.

En términos sencillos, las medidas a corto plazo tienen por objeto alcanzar los objetivos de reducción de la intensidad de carbono de la estrategia inicial de la OMI sobre los gases de efecto invernadero.

Para ello, exigen a todos los buques que calculen su Índice de Eficiencia Energética de los Buques Existentes (EEXI) y que establezcan su indicador de intensidad de carbono operativo anual (ICI) y su calificación de ICI

En otras palabras, los buques obtienen una clasificación de su eficiencia energética (A, B, C, D, E – donde A es la mejor). Un barco que funciona con un combustible bajo en carbono obtiene claramente una calificación más alta que uno que funciona con combustible fósil.

Sin embargo, hay muchas cosas que un buque puede hacer para mejorar su calificación a través de diversas medidas, como la limpieza del casco para reducir la resistencia, la optimización de la velocidad y la ruta, la instalación de bombillas de bajo consumo, la instalación de energía solar/eólica auxiliar para los servicios de alojamiento, etc.

Directrices

El siguiente conjunto de directrices, adoptado por el MEPC 76, apoya los nuevos requisitos:

  • 2021 Directrices sobre el método de cálculo del índice de eficiencia energética del buque existente (EEXI);
  • 2021 Directrices sobre el estudio y la certificación del índice de eficiencia energética de los buques existentes (EEXI);
  • 2021 Directrices sobre el sistema de limitación de la potencia del eje/motor para cumplir con los requisitos del EEXI y el uso de una reserva de potencia;
  • 2021 Directrices sobre los indicadores de intensidad de carbono operativos y los métodos de cálculo (Directrices CII, G1);
  • 2021 Directrices sobre las líneas de referencia para su uso con los indicadores operativos de intensidad de carbono (Directrices CII sobre las líneas de referencia, G2);
  • 2021 Directrices sobre los factores de reducción de la intensidad de carbono operativa en relación con las líneas de referencia (Directrices sobre los factores de reducción de las ICI, G3);
  • 2021 Directrices sobre la calificación de la intensidad del carbono operativa de los buques (Directrices sobre la calificación de las ICI, G4).


Más información: https://www.imo.org/en/MediaCentre/HotTopics/Pages/Cutting-GHG-emissions.aspx

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