Apoyo a la aplicación de las normas sobre contaminación atmosférica y eficiencia energética: entran en vigor las modificaciones de MARPOL

Han entrado en vigor nuevos requisitos para el muestreo y las pruebas de combustible en el Anexo VI del Convenio MARPOL, que apoyan la aplicación y el cumplimiento del límite de 0,50% de azufre en el combustible de los buques establecido por la OMI para 2020. Las enmiendas tienen por objeto apoyar el control del Estado del puerto y otras autoridades medioambientales, en particular las encargadas del muestreo y las pruebas del combustible, mejorando así la igualdad de condiciones a nivel mundial en la aplicación de la OMI202.

Las enmiendas fueron adoptadas por el Comité de Protección del Medio Ambiente Marino (MEPC 75) en 2020.

Otras enmiendas al Anexo VI de MARPOL refuerzan significativamente los requisitos de la «fase 3» del Índice de Eficiencia Energética (EEDI), adelantando la fecha de entrada en vigor de la «fase 3» a 2022, desde 2025, para varios tipos de buques, incluidos los gaseros, los buques de carga general y los buques de GNL. Esto significa que los nuevos tipos de buques que se construyan a partir de esa fecha deberán ser significativamente más eficientes energéticamente que los de referencia.

Las modificaciones del Anexo VI de MARPOL abarcan

Definición y muestreo del contenido de azufre:

  • Enmiendas a la Regla 2 del Anexo VI de MARPOL, «Definiciones», para incluir nuevas definiciones de «Contenido de azufre del fueloil», es decir, la concentración de azufre en cualquier fueloil, medida en % m/m, probada de acuerdo con una norma aceptable para la Organización; «Combustible de bajo punto de inflamación», para significar el combustible gaseoso o líquido que tiene un punto de inflamación inferior al permitido en el párrafo 2. 1.1 de la regla II-2/4 del Convenio SOLAS; «muestra entregada por el Convenio MARPOL», la muestra de fueloil entregada de conformidad con la regla 18.8.1 del Anexo VI del Convenio MARPOL; «muestra en uso», la muestra de fueloil en uso en un buque; y «muestra a bordo», la muestra de fueloil destinada a ser utilizada o transportada para su uso a bordo del buque.
  • Muestreo y pruebas del fuel-oil – enmiendas a la Regla 14 «Óxidos de azufre (SOX) y partículas», para añadir nuevos párrafos relacionados con el muestreo y las pruebas del fuel-oil en uso y a bordo, para añadir nuevos párrafos para exigir que se instalen o designen uno o más puntos de muestreo con el fin de tomar muestras representativas del fuel-oil que se utiliza o se transporta para su uso a bordo del buque. Las muestras representativas del fuel-oil utilizado a bordo deben tomarse para verificar que el fuel-oil cumple la normativa.
  • Apéndice I, enmiendas al certificado de Prevención Internacional de la Contaminación Atmosférica (IAPP) – Enmiendas consecuentes para actualizar el certificado IAPP con el fin de añadir una referencia a los puntos de muestreo y también para señalar dónde hay una exención a la disposición para el combustible de bajo punto de inflamación.
  • Apéndice VI sobre el procedimiento de verificación del combustible para las muestras de fuel-oil del Anexo VI de MARPOL – Enmiendas consecuentes a los procedimientos de verificación, para cubrir la verificación de las muestras representativas de fuel-oil en uso y de fuel-oil a bordo.

Enmiendas al EEDI

Refuerzo de los requisitos de la «fase 3» del Índice de Diseño de Eficiencia Energética (EEDI).

  • En el caso de los buques portacontenedores, el índice de reducción del EEDI se refuerza, de forma significativa para los buques de mayor tamaño, de la siguiente manera:
  • Para los portacontenedores de 200.000 TPM o más, el índice de reducción del EEDI se fija en el 50% a partir de 2022
  • Para los portacontenedores de 120.000 TPM y más, pero menos de 200.000 TPM, el 45% a partir de 2022
  • Para los portacontenedores de 80.000 TPM y más, pero menos de 120.000 TPM, el 40% a partir de 2022
  • Para los portacontenedores de 40.000 TPM o más, pero menos de 80.000 TPM, el 35% a partir de 2022
  • Para los portacontenedores de 15.000 TPM o más, pero menos de 40.000 TPM, el 30% a partir de 2022.


Todas las directrices asociadas desarrolladas por la Organización pueden encontrarse en el sitio web de la OMI.

Referencia: imo.org

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