Retrasos en el Canal de Suez: ¿Quién paga las consecuencias?

Aunque el portacontenedores «Ever Given» fue afortunadamente liberado tras bloquear por casi una semana el Canal de Suez, las consecuencias para los armadores y operadores debido a los retrasos causados pueden extenderse durante varias semanas o incluso meses. Quién pague estos retrasos dependerá en gran medida de lo que esté escrito en la póliza de fletamento y de la cobertura del seguro.

Centrándose en las implicaciones contractuales, BIMCO respondió aspectos clave para armadores y fletadores. En todos los casos, advierte, las partes deben revisar cuidadosamente los términos de su contrato y buscar asesoramiento legal antes de actuar.

Fletamento por tiempo

Respecto a si el armador está potencialmente expuesto al riesgo de cancelación en caso de que el buque no pueda cumplir con la fecha de entrega en el marco de un fletamento por tiempo o se retrasa debido al bloqueo de Suez, BIMCO explica que, en el marco de un contrato de fletamento por tiempo estándar, como el NYPE, el retraso en la entrega o el arribo de un buque puede suponer para los armadores un riesgo de cancelación. Ahora bien, es poco probable que los armadores incumplan la obligación de realizar el itinerario con la debida diligencia, que se encuentra en la cláusula 8 del NYPE, ya que los armadores están siguiendo las órdenes de empleo de sus fletadores.

En cuanto a si el fletador por tiempo de un buque, retrasado por el incidente del «Ever Given», puede o no colocar el buque fuera del contrato el tiempo perdido durante la congestión del Canal de Suez, BIMCO indica que cuando las partes han acordado un contrato de fletamento por tiempo estándar como NYPE, BALTIME o BOXTIME es muy poco probable que el fletador por tiempo pueda poner el buque fuera de alquiler, debido al retraso causado por el «Ever Given». Para este caso- explica- el retraso no se debe a un problema relacionado directamente con el buque (por ejemplo, una avería), sino que se debe a un acontecimiento ajeno a los armadores o al buque. Los retrasos y problemas surgen de fletadores que transitan por el Canal de Suez. Por lo tanto, a menos que se indique expresamente lo contrario en la póliza de fletamento, esto no será un acontecimiento ajeno al fletamento.

Fletamento por viaje

BIMCO señala además que, en un fletamento por viaje estándar, como el de GENCON, el arribo tardío de un buque puede poner a los armadores en riesgo de cancelación. Por eso recomienda que los armadores y los fletadores hablen entre sí lo antes posible para abordar las consecuencias prácticas y financieras del incidente. Con lo que es posible que el laycan pueda extenderse por mutuo acuerdo.

Ante la duda de quién, en un contrato de fletamento de viaje para un buque, debe soportar el tiempo y los costos adicionales de espera para transitar por el Canal de Suez debido a los retrasos,  si las partes han contratado una póliza de fletamento por viaje estándar de BIMCO, así como de GENCON, lo más probable es que el tiempo perdido y los costos adicionales corran a cargo de los armadores.

Ahora bien, frente al cuestionamiento de si puede un armador incumplir su obligación de proceder con una expedición razonable/due/máxima en virtud de una póliza de fletamento de viaje o un conocimiento de embarque (BL), BIMCO señala que en virtud de los contratos de fletamento por viaje y los BLs, los armadores tienen la obligación implícita de proceder con una expedición razonable a los puertos de carga y descarga. Parece poco probable que se pueda considerar que los armadores hayan incumplido dicha cláusula cuando no han podido transitar físicamente por el Canal de Suez a causa del bloqueo del «Ever Given». Para hacer frente a los efectos de la congestión y los retrasos tras el bloqueo del Canal de Suez y para evitar posibles conflictos, es importante que las partes hablen entre sí y que se pongan de acuerdo y que decidan cómo van a resolver estos problemas en la práctica y sus consecuencias financieras.

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