¿Qué es el Derecho de Paso Inocente de los Buques?

El derecho de paso inocente de los buques, es una institución antiquísima del Derecho del Mar, entendido éste como una disciplina que se desgaja del Derecho Marítimo, el cual modernamente se define -como la ha sostenido Ignacio Arroyo- como el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en o se desarrollan con en el mar, indica José Antonio Pejovés, abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo.

El abogado añade que cuando los buques de bandera extranjera navegan por aguas pertenecientes al mar territorial de un Estado, o por estrechos o por aguas archipielágicas, tienen el derecho a atravesar por esos espacios acuáticos en forma pacífica y sin perjudicar el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. “En el transcurso del paso inocente por el mar territorial que debería ser rápido e ininterrumpido, los buques, por razones justificadas, incluso pueden detenerse y fondear en él, si la navegación o ciertas circunstancias especiales como pueden ser la fuerza mayor, dificultades graves o el auxilio de personas en peligro, lo requieren”, acota Pejovés.

Según explica, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) firmada en Montego Bay en 1982, también conocida como la Constitución de los Mares, regula extensamente el paso inocente por el mar territorial en su Parte II, concretamente en la Subsección A de la Sección 3, entre los artículos 17 y 26; y también en la Sección 3 de la Parte III relativa al paso inocente en los estrechos utilizados para la navegación internacional, en el artículo 52 respecto a las aguas archipielágicas, y con relación a la contaminación causada por buques algunas referencias en los numerales 3 y 4 del artículo 211.

El artículo 17 de la CONVEMAR- agrega Pejovés-, dispone con relación al paso inocente en la zona del mar territorial que “Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial”.

De acuerdo con el abogado, John Colombos en su obra Derecho Internacional Marítimo de 1959, señala con relación al paso inocente y refiriéndose a los juristas Alberico Gentilis y a Emer de Vattel, tratadistas de los siglos XVI y XVIII, respectivamente, que:

“No obstante, el control de un Estado sobre los buques mercantes extranjeros queda sujeto al derecho de estos últimos al paso inocente; detalle sostenido por varios juristas internacionales en el pasado y que sigue teniendo igual validez hoy día. Gentilis, aunque opuesto a la doctrina del mar libre, estaba sin embargo en pro del paso pacífico, que, a su juicio comprendía el derecho de ‘entrar y salir’ de aguas territoriales. Vattel sostiene análogamente que ‘ninguna nación puede rehusar el acceso a buques no sospechosos, para fines inocentes, sin infringir su deber’”.

En esta línea- sostiene el abogado, Carlos Manuel Trueba en su libro Espacios Marítimos Argentinos (2009), sostiene que:

“Este paso, instituto ya reconocido consuetudinariamente por la comunidad internacional, había tenido presencia normativa, entre otros antecedentes, en la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la Convención sobre el Mar Territorial y Zona Contigua incorporado, en la Sección III de su Parte I. La ‘Declaración sobre Zona Marítima’, firmada en Santiago el 18 de agosto de 1952, lo incluía como un Derecho a ejercer por quienes transitaran las aguas sujetas a soberanía y jurisdicción -200 millas marinas- por los Estados firmantes, esto es Chile, Perú y Ecuador, y con posterioridad Colombia”.       

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