Panamá ofrece la exención de los derechos de fondeo para los buques

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) eximirá del pago de derechos de anclaje a los buques comerciales internacionales que decidan atracar en sus aguas. La AMP anunció que, en coordinación con el Ministerio de Salud (MINSA), estaba permitiendo que los buques internacionales, incluidos los buques tanqueros y los buques portacontenedores y de cruceros, que no están actualmente en funcionamiento, fondearan en la Bahía de Panamá con sólo su tripulación mínima a bordo.

La medida de incentivo prevé una exención del pago de derechos de anclaje en aguas panameñas a todos los buques de más de 500 toneladas brutas registrados bajo pabellón panameño por un período de 90 días.

Este beneficio de la suspensión del pago de los derechos de fondeo, se extiende a la misma categoría a los buques de pabellón extranjero, durante 60 días.

El segmento de buques de pasajeros también estará exento del pago de derechos de anclaje a este tipo de buques en: puertos, atracaderos, zonas de fondeo y marinas de Panamá, que estén registrados bajo la bandera panameña durante un período de 90 días, con el propósito de hacer más atractivos los servicios ofrecidos por la industria marítima auxiliar a los buques que transitan o llegan a los puertos de Panamá.

Cada una de estas naves está obligada a cumplir estrictos protocolos, durante el tiempo que permanezcan en aguas panameñas, siempre y cuando mantengan la regulación de recibir únicamente servicios marítimos auxiliares, teniendo en cuenta que se trata de operaciones que no requieren contacto físico directo entre los proveedores de servicios y las tripulaciones de estas naves, tales como: combustibles, aprovisionamiento, entre otros productos básicos para la operación de la nave.

Se les cobrará por las ayudas a la navegación, las tasas de contaminación y los muelles; esta actividad también se realiza para el traslado y suministro de combustible a los buques que lo requieran, se les permitirá fondear con su tripulación a bordo, sin necesidad de bajar a tierra, excepto cuando haya indicación y autorización previa del Ministerio de Salud (MINSA), para casos de ayuda humanitaria.

También se establece que las embarcaciones fondeadas deberán cumplir con las normas y reglamentos establecidos para evitar la contaminación del mar y el manejo integral de desechos y residuos, aplicables a todas las instalaciones portuarias y astilleros de la República de Panamá.

ibemar.net

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