OMI: Se insta a las empresas de la cadena de suministro a proteger los derechos de la gente de mar

Se ha publicado un amplio conjunto de orientaciones para ayudar a las empresas que utilizan servicios de transporte marítimo a proteger los derechos humanos de la gente de mar, ya que cientos de miles de personas siguen varadas en los buques debido a las restricciones de viaje impuestas por la COVID-19.

La Herramienta de Diligencia Debida en materia de Derechos Humanos es una iniciativa conjunta del Pacto Mundial de las Naciones Unidas (UNGC), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (UN Human Rights), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Marítima Internacional (OMI).

La herramienta de diligencia debida para los propietarios de la carga y los fletadores se ha publicado en medio de la preocupación de que el número de tripulantes varados en el mar por las restricciones de la COVID-19 podría aumentar desde el nivel actual de 200.000, volviendo potencialmente al pico de 400.000 marinos en el punto álgido de la crisis de cambio de tripulación en septiembre de 2020. Las agencias de la ONU esperan que la nueva orientación ayude a garantizar que las condiciones de trabajo y los derechos humanos de la gente de mar se respeten y cumplan con las normas internacionales.

La herramienta de diligencia debida en materia de derechos humanos es una iniciativa conjunta del Pacto Mundial de las Naciones Unidas (UNGC), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (UN Human Rights), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Marítima Internacional (OMI).

Las nuevas orientaciones tienen por objeto garantizar la protección de los derechos de la gente de mar en ámbitos como la salud física y mental, el acceso a la vida familiar y la libertad de circulación. Aunque reconocen la importancia del sector marítimo en el transporte de más del 80% de las mercancías del comercio mundial, los organismos de la ONU han expresado su preocupación por los informes sobre gente de mar que trabaja más allá del período máximo de 11 meses de servicio a bordo establecido por el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (CTM) de la OIT.

Las agencias de la ONU también han expresado su gran preocupación por los informes de que las empresas dedicadas al comercio internacional están evitando fletar buques cuando hay que cambiar la tripulación, y algunas exigen cláusulas de «no cambio de tripulación» en los acuerdos de fletamento, lo que impide los cambios de tripulación necesarios y añade más presión a la industria marítima. En virtud de los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP), las empresas que participan en el sector marítimo tienen la clara responsabilidad de respetar los derechos humanos de la gente de mar como trabajadores a lo largo de su cadena de valor.

El Secretario General de la OMI, Kitack Lim, acogió con satisfacción esta nueva herramienta: «Los marinos están en el centro de la cadena de suministro mundial. También están a merced de las restricciones de viaje y tránsito de la COVID-19. Esto ha provocado que a cientos de miles de marinos se les niegue la repatriación, los cambios de tripulación, los permisos en tierra y, en última instancia, se les obligue a permanecer trabajando en los buques mucho más allá de sus contratos. Corresponde a todos los que participan en el transporte marítimo, en toda la cadena de suministro y logística, garantizar la protección de los derechos de la gente de mar. Esta herramienta es un importante paso adelante, ya que proporciona un enfoque práctico para que los propietarios de la carga, los fletadores y los proveedores de servicios logísticos tengan en cuenta los derechos humanos de la gente de mar y se aseguren de que se les da prioridad cuando trabajan para entregar los bienes que la gente necesita y desea».

La herramienta proporciona orientación y una lista de comprobación para que los propietarios de la carga, los fletadores y los proveedores logísticos lleven a cabo la debida diligencia en materia de derechos humanos en sus cadenas de suministro para identificar, prevenir, mitigar y abordar las repercusiones negativas sobre los derechos humanos de los marinos afectados por la actual crisis del COVID-19.

Sanda Ojiambo, directora ejecutiva y consejera delegada del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, comentó la difícil situación de la gente de mar: «El bienestar mental y físico de la gente de mar debe ser una prioridad y esta herramienta es un paso importante en la concienciación sobre cómo abordar los abusos de los derechos humanos en el sector marítimo. Envía un poderoso mensaje sobre la importancia de incorporar a los trabajadores marítimos en la cartografía de la diligencia debida para garantizar que se identifiquen, prevengan, mitiguen y aborden los impactos adversos sobre los derechos humanos.»

Guy Ryder, Director General de la OIT, dijo: «Como dijo la Comisión de Expertos de la OIT en su observación general del pasado mes de diciembre, es precisamente en tiempos de crisis cuando la cobertura protectora del MLC, 2006, adquiere toda su importancia y debe aplicarse de forma más escrupulosa. Más aún si se tiene en cuenta que el Convenio sólo contiene normas mínimas para la protección de los derechos de la gente de mar. La OIT ha instado a los gobiernos a garantizar la protección de los derechos de la gente de mar, y acoge con satisfacción esta iniciativa que ayudará a las empresas a desempeñar su papel en este esfuerzo colectivo».

Herramienta de RRHH de diligencia debida
Créditos de la imagen: imo.org

Michele Bachelet, Alta Comisionada para los Derechos Humanos, dijo: «La crisis del cambio de tripulación del COVID-19 ha puesto el foco en uno de los eslabones más débiles de las cadenas de suministro mundiales. Se trata de una urgente y grave crisis humanitaria y de derechos humanos que está afectando a la vida de miles de trabajadores marítimos. Todas las empresas que participan en las cadenas mundiales de suministro pueden estar relacionadas con esta crisis. Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos exigen que las empresas identifiquen si están implicadas en la crisis, incluso a través de sus relaciones comerciales, y adopten cualquier medida necesaria para tratar de resolver la situación.»

Descargar RIESGOS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MAR Y LA CRISIS DEL CAMBIO DE LA TRIPULACIÓN DEL COVID-19 – UNA HERRAMIENTA PARA APOYAR LA DEBIDA DILIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Las medidas recomendadas como parte de la herramienta incluyen:

  • Garantizar la adopción de medidas individuales y colectivas para abordar las preocupaciones relativas a los derechos de la gente de mar, incluida la utilización de la influencia para poner de relieve las preocupaciones ante los gobiernos y los proveedores de transporte marítimo.

  • Solicitar una garantía por escrito de que ningún marino ha estado a bordo durante un período continuo superior al período máximo de servicio de 11 meses derivado del MLC, 2006.

  • Verificar con los socios comerciales que los marinos no tienen que trabajar más allá de la expiración de sus contratos sin su consentimiento voluntario, ya que hacerlo podría considerarse trabajo forzoso.
  • Proporcionar a la gente de mar el equipo de protección personal (EPP) adecuado.

  • Verificar con los socios comerciales que el coste de cualquier obligación de cuarentena antes o después de incorporarse al buque no sea asumido directa o indirectamente, en todo o en parte, por el marino.

  • Cumplir con la obligación legal de conceder a la gente de mar el acceso a la atención médica en tierra, por ejemplo, permitiendo los desvíos con fines de atención médica.
  • Utilizar el marco de protocolos recomendado por la OMI para garantizar la seguridad de los cambios de tripulación durante la pandemia de COVID-19, así como transmitirlo a los socios pertinentes.

  • Aceptar las solicitudes de desviación de ruta de las compañías navieras con el fin de facilitar los cambios de tripulación, y transmitir esta expectativa a los socios comerciales.

  • Verificar que los operadores de los buques limiten las extensiones de los contratos de la tripulación que se puedan evitar.

Referencia: imo.org

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