NOCIÓN Y REGULACIÓN DE LAS PLATAFORMAS OFF SHORE

Por Maria Grazia Blanco

Recientemente preparamos para la Universidad del Externado de Colombia un artículo sobre las Plataformas Costa Afuera o como se les llama comúnmente, Plataformas Petroleras.  Debemos confesar, que nos sentimos honrados con esta solicitud y para magnificar el momento, se le unió, la invitación de la Asociación Colombiana de Derecho Marítimo y la Rama Colombiana del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo, el cual nos permitirá constituirnos en parte del grupo de panelistas que se darán cita en el III Seminario de Derecho Marítimo Internacional que se celebrará en Cartagena, este mes de septiembre de 2019, estrechándose aún más, los  vínculos con nuestros hermanos colombianos.  En este sentido, para responder a esta gentil y especial deferencia de estas instituciones, decidimos abordar el tema de las plataformas fijas, flotantes o semisumergibles, ubicadas costa afuera o mar adentro; utilizando una estrategia coordinada, con la finalidad de resaltar lo complejo que resultan estas maravillosas super estructuras desde el punto de vista técnico, logístico y operacional, sin olvidar lo difícil que ha sido en el tiempo su correcta regulación. Ciertamente, desde el año 2016, hemos venido trabajando desde el Consorcio Costa Afuera, la AVDM y la Vicepresidencia de la Rama venezolana del IIDM, de forma sostenida en pro de la regulación de la actividad extractiva offshore a nivel nacional e internacional. En esta oportunidad, analizaremos noción y regulación de las plataformas, advirtiendo que cuando nos referimos a costa afuera estamos incluyendo, la exploración, explotación y desarrollo de los recursos de petróleo y gas.

Se dice en la doctrina internacional, que el aumento de la demanda de hidrocarburos y su posible agotamiento en el tiempo, así como; las consideraciones que se pueden valorar, con relación al logro de estos recursos hidrocarburíferos, han orientado, la exploración a otros espacios poco explotados, es decir, que se han propuesto otros horizontes por transitar en busca del objetivo. Por lo que hemos empezado a registrar un desarrollo de la industria extractiva en mares y océanos, costa afuera o mar adentro. Barraco Cicilia (2012) señalaba, la disminución de las reservas ha motivado a la industria internacional a incursionar en el mar en aguas cada vez más profundas en la búsqueda de nuevos yacimientos, logrando récords de perforación de pozos y de producción en profundidades próximas a los 3,000 m. Se estima que esta tendencia se mantendrá e inclusive se incrementará al continuar en la búsqueda de yacimientos de petróleo y gas localizados en aguas ultra-profundas.

Como bien lo expresamos, el tema de Plataformas Costa Afuera no deja de ser actual y se registra de gran trascendencia desde el punto de vista económico a nivel mundial. De allí la relevancia de su estudio y regulación. Ciertamente, es aquí, donde debemos admitir la desregulación o insuficiencia de nuestra normativa, advirtiendo, que a nivel internacional estos adjetivos igualmente definen el ordenamiento jurídico existente. En conclusión, no debemos olvidar, que en contraposición a este panorama que hemos descrito; la actividad extractiva que se realiza en las Plataformas Offshore es compleja, riesgosa y en constante evolución, topándonos aquí, frente a frente, con la justificación perfecta a los esfuerzos que, en este sentido, se han venido realizando a lo largo de todos estos años y que en esta oportunidad nuevamente, pretendemos resaltar y alentar. La actividad offshore no solo involucra una parte operativa o tecnológica, sino que conlleva riesgos o accidentes, pudiendo algunos traducirse en catastróficos. Definitivamente, alrededor de la actividad extractiva se cierne un problema de contaminación marina que nos obliga de forma inexorable a resaltar, valorar y aceptar la importancia que tiene esta industria para el desarrollo sustentable de una nación, sin olvidar sus riesgos emergentes.

A lo largo de todos estos años hemos venido apoyando y defendiendo la tesis de una regulación nacional e internacional de las plataformas acuáticas y hemos trabajado para concientizar a nuestras instituciones públicas, gobiernos y jefes de Estado, sobre el problema que se genera por la falta de una regulación adecuada para la actividad que se desarrolla en las plataformas offshore, así como el peligroso vacío jurídico que se cierne sobre  el sistema legal nacional e internacional con relación a  esta materia. Precisando, una falta de regulación grave y que demanda atención, tomando en cuenta que cualquier momento, se puede oscurecer el panorama, no solo con relación a la responsabilidad del Estado comprometido con el desarrollo de esta industria extractiva, sino también con respecto a las empresas licenciatarias, Estados Costeros y demás partes involucradas con estos planes de desarrollo. En este sentido, no podemos olvidarnos de los daños que se registraron por las explosiones, en los años 2009 y 2010 de la plataforma Montara y Deepwater Horizon, y mucho menos apartar de nuestra mente, los otros casos que, en la actualidad dilatan larga lista de lamentables sucesos que han conmovido a la comunidad martitma internacional. Dentro de los efectos trágicos e infortunados de estos siniestros, encontramos lamentables pérdidas de vidas humanas, daños y perjuicios incalculables para las partes involucradas, degradación del medio ambiente o las llamadas contaminaciones marinas y transfonterizas, de alto impacto para sus destinatarios. En este sentido, hablar  de Plataformas Costa Afuera o de los artefactos offshore crafts como se  les llamo en el Proyecto de Convención Internacional elaborado por el Comité Marítimo Internacional en 1977 (bosquejo de Rio de Janeiro), o por qué no, de instalaciones o plataformas como se les ha denominado en la Convención sobre el Derecho del Mar;  implica entender,  que la exploración, explotación y producción de petróleo y gas natural en el mar, es más complicado y complejo,  que la exploración, explotación y producción de estos recursos en tierra. Debiendo precisar que, en ambas plataformas, acuáticas y terrestres, se produce la misma actividad. Además, en este tema de las plataformas, no hay nada simple. Es decir, que en la industria ya sea en onshore u offshore, de gas o petróleo, cada operación tiene su nivel de dificultad, ya que efectivamente se trabaja con materias primas peligrosas. Pero igualmente se debe aceptar, que cada uno de los yacimientos es distinto a otro y las condiciones de cada lugar son originales, es decir únicas. (Barranco, 2012).

El tema de las Plataformas es sin duda algo complejo y mucho más, cuando no tenemos un concepto de ellas, compresivo de la dualidad que se presenta con su naturaleza jurídica, tomando en cuenta que estas pueden navegar de forma autopropulsada o de manera asistida, aunque su objeto no es el transporte marítimo o la navegación, sino por el contrario, la exploración, explotación y producción de recurso hidrocarburíferos ubicados en el fondo marino. Las plataformas no son buques, es por eso, por lo que la mayoría de las veces su diseño de ingeniería es muy diferente a este. Ellas fueron creadas inicialmente, para fijarse con firmeza en lecho marino y en tal sentido, se pueden clasificar como, instalaciones, artefactos o construcciones de tipo portuario, pero con el tiempo evolucionaron, por lo que se observan, estructuras móviles que pueden desplazarse de un lugar al otro. Por esta razón, después de estudiar a estas maravillosas plataformas y admitiendo que pueden navegar de forma autopropulsada o de manera asistida, debemos confirmar que no son buques o accesorio de navegación, aunque nuestro ordenamiento jurídico vigente, así las asimile. Estamos convencidos, que no son lo mismo, por lo tanto, debemos tener una definición propia de las plataformas costa afuera, en el corto plazo. Igualmente se requiere con urgencia de un ordenamiento jurídico para ellas. Creemos que, a nivel interno, ha faltado la voluntad y el interés de legislar de forma orgánica y sistematizada a las plataformas offshore, conducta contraria a la manifestada por los noruegos. Consideramos que trabajar en una regulación nacional, no debe limitar la labor y el esfuerzo que se debe hacer a nivel mundial, con el objeto de lograr una Convención Internacional, ya que sus propósitos normativos o jurídicos no son excluyentes. Si bien es cierto, que hay aspectos que deben ser regulados por una Ley interna, no es menos cierto, que hay aspectos que deben normarse por una Ley de alcance universal, como, por ejemplo, la contaminación trasfronteriza.

Toda normativa universal sobre Plataforma, que se precie de eficiente o eficaz desde el punto de vista jurídico, deberá regular aspectos referidos a propiedad, registración, privilegios e hipotecas, responsabilidad penal y civil, compensación por daños, contaminación marina y transfronteriza, asistencia, financiamiento, garantías, coberturas de seguro, régimen jurídico de los trabajadores, entre otros. Pero igualmente, tendrá que respetar los principios que estableció el grupo de trabajo del Comité Marítimo Internacional, el cual resumimos en esta oportunidad:  Todo acuerdo o proyecto de Convención, debe ser compatible con la CONVEMAR y basado en reglas de uniforme aplicación, pero, además obligatoriamente debe reconciliar los intereses entre los Estados y partes interesadas. Es fundamental que admita la existencia de otras convenciones marítimas internacionales y en este sentido, ser consistente con ellas. El Convenio debe respetar los principios de soberanía y economía de los Estados, pero igualmente deben ser tomadas en cuenta las obligaciones internacionales de estos, con relación al medio ambiente. No debemos olvidar, la compensación para los daños que puedan surgir de esta actividad y mucho menos la importancia que tiene el alcanzar un sistema legal para el desarrollo del trabajo dentro de esta industria. Igualmente deberá atender al principio de protección al ambiente y regular los daños transfronterizos. Por último, esta normativa debe establecerse bajo un régimen flexible que le permita adaptarse a los futuros desarrollos económicos y tecnológicos. La Comunidad Marítima Internacional, pese a los vacíos jurídicos existentes, no ha permaneció impasible o inconmovible, ya que reconoce, de forma sostenida, la importancia del desarrollo a nivel mundial de estas infraestructuras, asimismo, admite los riesgos emergentes que han generado y que se puede generar producto de la actividad que se desarrolla en estas plataformas. En este sentido, existen varios antecedentes de regulación, que, si bien no tuvieron éxito, constituyen hoy por hoy un esfuerzo y un papel de trabajo a considerar, como por ejemplo el Bosquejo de Rio y de  Sídney, el Proyecto de Convención de la Asociación Canadiense de Derecho Marítimo y el Convenio CLEE, entre otros.


Maria Grazia Blanco

Abogada (UCV) Especialista en Negocio Naviero (UMC). Especialista en Derecho Marítimo (EESMM). Profesora de Seguro Marítimo en la Universidad Marítima del Caribe. Profesora de Riesgo de la Navegación en la Universidad Central de Venezuela. Miembro del Comité Marítimo Comercial de la Comisión redactora de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares y la adecuación de la Legislación Marítima a la Constitución de 1999 que redactó la Ley de Comercio Marítimo. Consultor Jurídico del Grupo Cargoport Group. Miembro y Directora suplente de la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo. Miembro y Vice Presidente de la Rama Venezolana del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo. Socio fundador del Escritorio Jurídico Bolinaga & Blanco. Presidenta del Consorcio Costa Afuera. Autora de varias publicaciones. Conferencista.

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