El Subcomité concluye la revisión del SMSSM y acuerda un proyecto de enmiendas al Convenio Internacional para el SOLAS

El Subcomité aborda todos los aspectos relacionados con la seguridad de la navegación, la fiabilidad de las comunicaciones y la mejora de la coordinación para evitar accidentes marítimos; y la garantía de una respuesta rápida y eficaz en caso de incidente de búsqueda y rescate.

El Subcomité ha completado la modernización del SMSSM
El Subcomité ha completado su revisión de los requisitos del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), acordando proyectos de enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, y otros instrumentos existentes. Estas enmiendas tienen por objeto permitir el uso de sistemas de comunicación modernos en el SMSSM, al tiempo que eliminan la obligación de llevar sistemas obsoletos.
La revisión de las reglas pertinentes de los capítulos II-1, III, IV y V de SOLAS y la preparación de las enmiendas conexas y consecuentes a otros instrumentos existentes es el resultado de una década de trabajo minucioso de la Organización, en particular del Subcomité NCSR.


La seguridad de la navegación y la seguridad de la vida en el mar dependen de los sistemas integrados de radiocomunicación por satélite y terrestre para apoyar las comunicaciones de socorro, de urgencia y de seguridad en el mar de barco a barco, de barco a tierra y de tierra a barco, lo que se conoce como el SMSSM en general. Los requisitos obligatorios del SMSSM se establecen en el Convenio SOLAS.
El proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS se presentará ahora a la 104ª sesión del Comité de Seguridad Marítima (CSM), cuya reunión está prevista para octubre de 2021, con vistas a su aprobación y posterior adopción en la 105ª sesión del CSM en 2022 para su entrada en vigor el 1 de enero de 2024.

Reconocimiento del sistema regional de navegación por satélite japonés
El Subcomité examinó una propuesta de reconocimiento del Sistema Regional de Navegación por Satélite japonés Quasi-Zenith Satellite System (QZSS) como componente del sistema mundial de radionavegación (WWRNS) y preparó una circular para su aprobación por el MSC 104.

La OMI desempeña un papel importante en la aceptación y el reconocimiento de los sistemas de radionavegación que pueden ser utilizados por la navegación internacional. Actualmente, la OMI reconoce el sistema de posicionamiento global (GPS), el sistema global de navegación por satélite (GLONASS), el sistema de navegación por satélite BeiDou (BDS), el sistema global de navegación por satélite Galileo y el sistema regional de navegación por satélite de la India (IRNSS), y estudiará el reconocimiento del QZSS en la MSC 104. El capítulo V de SOLAS exige que todos los buques lleven un sistema global de navegación por satélite o un receptor de radionavegación terrestre, u otros medios, para establecer y actualizar la posición del buque por medios automáticos, para su uso en todo momento durante el viaje.

Aplicación del Código Polar a los buques no SOLAS – el trabajo continúa
El Subcomité ha acordado, en principio, que las disposiciones relacionadas con la seguridad de la navegación del Código Polar se amplíen para incluir tamaños específicos de buques pesqueros, yates de recreo y buques de carga más pequeños. Se elaborará un proyecto de enmiendas al capítulo XIV de SOLAS para aplicar las disposiciones pertinentes del Código Polar, como mínimo, a los siguientes tipos de buques en todas las travesías que operen en aguas polares: buques de pesca de 24 metros o más; yates de recreo de 300 toneladas brutas o más que no se dediquen al comercio; y buques de carga de 300 toneladas brutas o más pero menos de 500. Se restableció un grupo de correspondencia y se le encargó que preparara un proyecto de enmiendas al capítulo XIV de SOLAS y al Código Polar, y que informara en la próxima sesión.

El Código Polar de la OMI ayuda a garantizar la seguridad de los buques que operan en las duras zonas del Ártico y el Antártico, teniendo en cuenta las temperaturas extremas, y que los equipos críticos sigan funcionando en esas condiciones.

La 31ª Asamblea de 2019 adoptó una resolución en la que se insta a los Estados miembros a aplicar, de forma voluntaria, las medidas de seguridad del Código Polar, en la medida de lo posible, en los buques no SOLAS que operan en el Ártico y el Antártico.

Si bien el Código Polar es obligatorio en virtud del Convenio SOLAS, esto excluye en general a los buques de pesca, los yates de recreo, los buques de carga más pequeños de menos de 500 toneladas brutas y los buques que realizan viajes nacionales. Ahora se está estudiando la posible aplicación de las disposiciones de seguridad de la navegación y de planificación del viaje del Código Polar a los buques que no pertenecen a SOLAS y la mejor manera de mejorar la seguridad de estos buques cuando operan en aguas polares.

Revisión de las directrices sobre lugares de refugio – el trabajo continúa

El Subcomité examinó una propuesta de revisión de las Directrices sobre lugares de refugio para buques que necesitan asistencia y decidió continuar el trabajo entre sesiones encargando a un grupo de correspondencia, que informará a la NCSR 9. Las directrices se adoptaron en 2003 (resolución A.949(23)) para proporcionar orientación cuando un buque necesita asistencia pero no está en juego la seguridad de la vida (cuando está en juego la seguridad de la vida, deben seguirse las disposiciones SAR).

Enmiendas consecuentes relacionadas con las normas de funcionamiento revisadas de las EPIRBs
En relación con las normas de funcionamiento de las radiobalizas indicadoras de posición de emergencia (EPIRB) sin flotador que funcionan en 406 MHz (resolución MSC.471 (101)), el Subcomité aprobó los proyectos de resolución del MSC sobre las Enmiendas a las normas de funcionamiento de los registradores de datos de viaje simplificados (S-VDR) a bordo de buques (resolución MSC.163(78)) y las Enmiendas a las normas de funcionamiento de los registradores de datos de viaje (VDR) (resolución MSC.333(90)), con vistas a su adopción por el MSC 104. Además, el Subcomité acordó los proyectos de revisión de las circulares del MSC sobre las Directrices para el mantenimiento en tierra de las EPIRBs por satélite y las Directrices sobre las pruebas anuales de las EPIRBs por satélite de 406 MHz para su aprobación por el MSC 104.

Declaración de enlace con la UIT
El Subcomité aprobó dos declaraciones de enlace a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en relación con la revisión de la Recomendación UIT-R M.1371-5 y la protección de los terminales del SMSSM que operan en la banda de frecuencias de 1 518-1 559 MHz frente a los sistemas IMT.

Proyecto preliminar de posición de la OMI sobre los puntos pertinentes del orden del día de la CMR-23 de la UIT
El Subcomité tomó nota de los progresos realizados en la decimosexta reunión del Grupo Mixto OMI/UIT de Expertos en Asuntos de Radiocomunicaciones Marítimas en relación con la elaboración del anteproyecto de posición de la OMI sobre los puntos pertinentes del orden del día de la CMR-23 de la UIT. El Subcomité aprobó el mandato de la decimoséptima reunión del Grupo de Expertos OMI/UIT, que se celebrará del 1 al 5 de noviembre de 2021, y encargó al Grupo de Expertos, entre otras cosas, que siguiera desarrollando el proyecto de posición de la OMI .

Medidas de encaminamiento y sistemas obligatorios de notificación de buques
Las propuestas de nuevas medidas de encaminamiento, que contribuyen a la seguridad de la vida en el mar, la seguridad y la eficiencia de la navegación y/o la protección del medio ambiente marino, son examinadas habitualmente por el Subcomité NCSR. Teniendo en cuenta las limitaciones de tiempo, se acordó recomendar la convocatoria de una reunión del Grupo de Expertos sobre el trazado de las rutas de los buques antes de la sesión plenaria del NCSR 9 para estudiar cualquier propuesta.

Cuestiones relativas a la búsqueda y el salvamento marítimos
El Subcomité examinó el informe de la vigésimo séptima reunión del Grupo de trabajo conjunto OACI/OMI sobre la armonización de la búsqueda y el salvamento aeronáuticos y marítimos y aprobó el orden del día provisional de la próxima reunión que se celebrará del 6 al 10 de septiembre de 2021.

Referencia: imo.org

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