El Convenio SNP: Sustancias nocivas y potencialmente peligrosas

«Hace pocos días participé en un evento académico organizado por la Universidad del Salvador (USAL) de la Argentina, en el que intervenimos 17 panelistas de igual número de países de la región y expertos de los Fondos internacionales de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (FIDAC), en el que se abordó lo relativo al Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996 y protocolo de 2010 (Convenio SNP). Fue una excelente oportunidad para tratar sobre un instrumento internacional de la OMI que todavía no está en vigor, pero que es de especial importancia en materia marítimo ambiental», comenta a MundoMaritimo el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo, José Antonio Pejovés.

El abogado agrega que «como muchos maritimistas, soy un convencido de las ventajas que ofrece la uniformidad de las normas de Derecho marítimo y su aplicación en el plano internacional, sin diferencia de la naturaleza propia de los instrumentos, sean de carácter mercantil como los formulados por la UNCTAD y por la UNCITRAL, de naturaleza laboral como los auspiciados por la OIT o los de carácter técnico como los formulados por la OMI, como es el caso entre otros del Convenio SNP».

Explica que mientras más solidez y amplitud tenga el Derecho convencional marítimo, sin duda, mejores soluciones tendrá la humanidad para encarar los problemas o las vicisitudes propias del tráfico marítimo.

«El conocido adagio popular ‘a iguales problemas iguales soluciones’, tiene plena valides en el tráfico marítimo global, especialmente cuando hablamos de lo que se viene a conocer como el Derecho marítimo ambiental, esa parcela del Derecho Marítimo dedicada a la protección del ambiente marítimo contra la contaminación y sobre la que me referí en una nota publicada en MundoMarítimo el 07.10.2019».

El abogado explica que el Convenio SNP forma parte de esa constelación de instrumentos integrantes del Derecho marítimo ambiental, que como como se sabe pueden dividirse en dos grupos: los preventivos y los indemnizatorios. Entre los instrumentos internacionales preventivos en vigor, se pueden citar como ejemplos: el Convenio MARPOL 73/78, el Convenio internacional sobre prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias de 1972 (LONDON CONVENTION) y protocolo, o el Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos de 1990 (OPRC 90) y protocolo. Agrega que, en el mismo sentido, entre los instrumentos internacionales del Derecho marítimo ambiental de carácter indemnizatorio vigentes, se pueden mencionar entre otros: el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a la contaminación de 1969 (CLC) y protocolos de 1976 y 1992 o el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos de 1971 (FUND).

«Precisamente el Convenio SNP se incardina en estos instrumentos internacionales de Derecho Marítimo ambiental de carácter indemnizatorio», apunta Pejovés.

«El Convenio SNP establece que quien contamina paga, de este modo garantiza que el sector marítimo y las industrias de SNP indemnicen a quienes sufran pérdidas o daños resultantes de un suceso SNP. Una de las ventajas de este instrumento es que beneficia a todos los Estados Partes (productores, destinatarios y Estados ribereños) mediante un sistema de responsabilidad estricta u objetiva y unos criterios de indemnización claros«, subraya el abogado finalmente.

Fuente: MundoMaritimo

ibemar.net

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