Directrices FIATA para los transitarios de mercancías abandonadas

La Federación Internacional de Asociaciones de Transitarios, que representa a más de 100 asociaciones nacionales y 5.500 empresas de transporte de carga y logística, ha publicado sus nuevas directrices  para el tratamiento de mercancías abandonadas. La guía está destinada a ayudar a los transitarios a hacer frente al ejercicio de embargos, confiscaciones y reclamaciones por parte de las líneas navieras.

Estas pautas son el resultado de un estudio de múltiples jurisdicciones realizado por ABLM, el subcomité legal de FIATA [nota: el autor es miembro de ABLM].

Las líneas navieras no suelen tratar directamente con el remitente o el destinatario, sino a través del papel de intermediario del transitario. Los bienes abandonados, o bienes no recogidos, son aquellos que el destinatario no ha mostrado ninguna intención de recibir después de un período razonable. Esto puede incluir situaciones en las que no se puede encontrar al destinatario o ha rechazado la recogida.

También puede surgir cuando el remitente y el destinatario declaran erróneamente la descripción de la carga para evitar obligaciones o para disfrazar su naturaleza de contrabando, lo que hace que las autoridades detengan tanto la carga como el contenedor.

Estos incidentes han sido un desafío permanente para los transitarios, quienes enfrentan reclamos por parte de las líneas navieras una vez que los remitentes y consignatarios de la carga no responden. Las líneas navieras también pueden invocar sus derechos contractuales en el conocimiento de embarque para hacer cumplir el gravamen contractual sobre la carga en el interior. Esta no siempre es una solución cuando la carga es perecedera o sin valor.

La situación se complica aún más debido a la práctica de emitir dos conjuntos de conocimientos de embarque: un conocimiento de embarque de la casa por parte del transitario y un conocimiento de embarque maestro por la línea naviera. Esto significa que la compañía naviera no se ocupa del destinatario real, sino del transportista. En el puerto de destino, el transportista normalmente se nombra en el conocimiento de embarque como agente de despacho. Cuando el agente de carga se nombra como el remitente en el conocimiento de embarque del océano, esto establece una conexión contractual directa como principal con el contrato de transporte, quien entonces tendría una responsabilidad contractual hacia la línea naviera por cualquier costo asociado.

En otros casos, los transportistas pueden intentar recuperar los cargos de los transitarios basándose en cláusulas comerciales muy redactadas, una práctica controvertida que va en contra de los principios del derecho contractual ordinario. Cabe señalar que esta última práctica está siendo investigada actualmente por la Comisión Federal Marítima de los Estados Unidos (FMC), a la que FIATA, a través de su ABLM y del Grupo de Trabajo de Transporte Marítimo, ha proporcionado aportes.

ibemar.net

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