Avance de la reunión del MSC de la OMI

El Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la OMI, en su 101ª sesión, tendrá lugar del 5 al 14 de junio de 2019, y algunos de los puntos más destacados son las enmiendas al Convenio SOLAS:

Se espera que el MSC considere, para su adopción:

  • Proyectos de enmiendas al apéndice del Convenio SOLAS, al registro del equipo, relativas al timón, la hélice, el empuje, el paso y el indicador de modo de funcionamiento.
  • Proyecto de enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SFS), relativas a los sistemas de gas inerte.
  • Proyecto de enmiendas al Código internacional de seguridad para buques que utilizan gases u otros combustibles de punto de inflamación bajo (Código IGF), incluidas las relativas a la reglamentación sobre el límite de carga de los tanques de combustible de gas licuado, la reglamentación sobre la distribución de combustible fuera del espacio de máquinas, la reglamentación sobre los motores de combustión interna de tipo pistón y la protección contra incendios para el espacio de almacenamiento de combustible; y las enmiendas relativas a la protección del suministro de combustible para los tanques de combustible de gas licuado, con el fin de evitar explosiones.
  • Proyecto de enmiendas al Código Internacional de Aparatos de Salvamento (Código LSA), relativas a los requisitos generales para botes salvavidas y aparatos de puesta a flote y embarque.
  • Un conjunto completo de proyectos de enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipamiento de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), incluidos los capítulos 17 (Resumen de las prescripciones mínimas), 18 (Lista de productos a los que no se aplica el Código), 19 (Índice de productos transportados a granel) y 21 (Criterios para la asignación de los requisitos de transporte de los productos sujetos al Código CIQ) revisados. También se prevé la adopción de las modificaciones consiguientes del Código para la construcción y el equipamiento de buques que transportan productos químicos peligrosos a granel (Código CIISB).
  • El proyecto de edición consolidada del Código internacional para cargas sólidas a granel marítimas (Código IMSBC), que incorpora la enmienda 05-19. Las enmiendas de 2019 incluyen actualizaciones de varios anexos, como el nuevo anexo individual para las MULTAS BAUXITAS como carga del Grupo A, así como modificaciones de redacción. Las enmiendas se incorporan en un Código IMSBC consolidado, a fin de incluir todas las enmiendas introducidas hasta la fecha, desde que el Código IMSBC fue adoptado por primera vez en 2008.

Ejercicio de alcance normativo de los buques de superficie autónomos marítimos

El Comité de Seguridad Marítima recibirá información actualizada sobre los progresos realizados en el ejercicio de especificación para estudiar la forma de introducir en los instrumentos de la OMI el funcionamiento seguro, protegido y respetuoso del medio ambiente de los buques de superficie autónomos marítimos (MASS, por sus siglas en inglés).

También se espera que el Comité considere propuestas relacionadas con el desarrollo de directrices provisionales para los ensayos de la MASS. En el último período de sesiones se examinaron los principios provisionales para la elaboración de esas directrices, incluida la garantía de que esas directrices fueran genéricas y se basaran en objetivos, y la adopción de un criterio de precaución para garantizar el funcionamiento seguro, protegido y ambientalmente racional de la MASS.

Seguridad de los buques en aguas polares

Se espera que el CSM apruebe un proyecto de orientaciones para los equipos de navegación y comunicación destinados a ser utilizados en buques que operan en aguas polares. La guía incluye recomendaciones sobre pruebas de temperatura y choque mecánico, y sobre cómo abordar la acumulación de hielo y el rendimiento de la batería en temperaturas frías.

El Comité también estudiará cómo avanzar en la elaboración de requisitos para los buques que operan en aguas polares pero que actualmente no están cubiertos por el Código Polar. El Comité de Seguridad Marítima examinará un proyecto de resolución de la Asamblea en el que se insta a los Estados miembros a tomar medidas, con carácter voluntario, para aplicar las medidas de seguridad del Código Polar a los buques no cubiertos por el Convenio SOLAS. Si se acuerda, podría remitirse a la Asamblea de la OMI a finales de 2019 para su aprobación.

Progreso de la navegación electrónica

Se espera que el MSC apruebe una serie de circulares relacionadas con el desarrollo de la navegación electrónica. La navegación electrónica se define como «la recopilación, integración, intercambio, presentación y análisis armonizados de información marina a bordo y en tierra por medios electrónicos para mejorar la navegación desde el puesto de atraque hasta el puesto de atraque y los servicios conexos para la seguridad y la protección en el mar y la protección del medio marino». En mayo de 2018, el Comité de Seguridad Marítima 99 aprobó un Plan de Ejecución de la Estrategia de Navegación Electrónica (SIP) actualizado de la OMI (MSC.1/Circ.1595).

Se espera que el MSC lo apruebe:

  • Proyecto de circular del MSC sobre directrices para la normalización del diseño de la interfaz de usuario de los equipos de navegación. El objetivo es promover una mejor normalización de la interfaz de usuario y la información utilizada por la gente de mar para supervisar, gestionar y realizar tareas de navegación aumentará la conciencia de la situación y mejorará la seguridad de la navegación. Las directrices, incluidos los iconos, se aplican a los Sistemas Integrados de Navegación (SIN), a los Sistemas de Información y Visualización de Cartas Electrónicas (ECDIS) y a los equipos de radar, y pueden aplicarse a otros equipos de navegación electrónica, cuando proceda, mejorando la normalización y la facilidad de uso.
  • Proyecto de enmiendas a las Normas de funcionamiento para la presentación de información relacionada con la navegación en las pantallas de navegación a bordo (resolución MSC.191(79)), incluidas las fechas de aplicación, para los equipos de radar, los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (ECDIS) y los sistemas integrados de navegación (SIN). La fecha de implementación de la norma revisada debe ser el 1 de enero de 2024; y para todas las demás exhibiciones de navegación en el puente de un buque, el 1 de julio de 2025.
  • Proyecto SN.1/Circ.243/Rev.2 para actualizar las Directrices para la presentación de símbolos, términos y abreviaturas relacionados con la navegación, que ofrecen orientación sobre el uso adecuado de los símbolos relacionados con la navegación para lograr una presentación armonizada y coherente.
  • Proyecto de resolución del CSM sobre orientaciones relativas a la definición y armonización del formato y la estructura de los servicios marítimos en el contexto de la navegación electrónica. El propósito de la orientación es asegurar que los servicios marítimos se implementen internacionalmente en un formato estandarizado y armonizado. Todos los servicios marítimos deben ajustarse a la norma marco S-100 de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), que especifica el método para la modelización de datos y la elaboración de especificaciones de productos.
  • Proyecto de circular del MSC sobre Descripciones iniciales de los servicios marítimos en el contexto de la navegación electrónica. La circular incluye lo que se pretende que sea el primer borrador de las descripciones del Servicio Marítimo y constituye una contribución inicial para la armonización de su formato y estructura. Se espera que las descripciones iniciales se actualicen periódicamente, teniendo en cuenta las novedades y la labor conexa de armonización.

Seguridad de los transbordadores nacionales

Se invitará al MSC a considerar una estrategia para tratar los asuntos relacionados con la seguridad nacional de los transbordadores y un plan de trabajo. Esto podría incluir

  • Como primer paso, consultar con las partes interesadas para cotejar las mejores prácticas y la legislación nacional probada y comprobada con el fin de contribuir a la seguridad de las operaciones de transbordadores nacionales;
  • Elaborar reglamentos modelo sobre la seguridad de los transbordadores nacionales;
  • Desarrollo de material de formación en línea sobre la seguridad de los transbordadores nacionales;
  • Fortalecer la capacidad nacional de algunos países para incorporar la legislación en la legislación nacional, mediante actividades de asistencia técnica.

Por: www.maritime-executive.com

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